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EL ASOCIACIONISMO JUVENIL

El Derecho de Asociación

El movimiento asociativo nace de forma espontánea desde el mismo instante en que un grupo de personas se unen para poner en común intereses similares y relacionados entre sí para la consecución de un fin común.

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Son tan variados los fines que puede perseguir una asociación que sería un intento vano el tratar de hacer una enumeración ya que son tantos como gustos, deseos o inquietudes pueden existir en el ser humano.

El Derecho de Asociación es muy antiguo, contando con sus primeras regulaciones jurídicas a mediados del siglo XIX en Francia. En nuestro país es un derecho constitucional consagrado en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, el cual dice:

Artículo 22:

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.

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La Constitución Española de 1978 igualmente garantiza implícitamente dicho derecho con un mandato preciso dirigido a la propia administración que deberá velar y promover la participación de los jóvenes en la vida social:

Artículo 48:

Los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Las asociaciones juveniles

Dentro del amplio abanico de asociaciones existentes tiene especial importancia un subgrupo basado fundamentalmente en la edad de sus miembros, más que en el fin que persiguen: son las asociaciones juveniles.

Este tipo de asociaciones las forman jóvenes con edades comprendidas entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir, los cuales (aunque con algunas limitaciones) podrán formar parte de los órganos directivos de la misma de conformidad con lo establecido en sus estatutos y podrán actuar como interlocutores con capacidad de actuar ante las administraciones públicas.

Las asociaciones juveniles se convierten, por tanto, en uno de los más importantes elementos de participación y expresión con que cuenta la juventud para su implicación en todos aquellos asuntos que les afectan en la sociedad en la que viven.

Elementos para constituir una asociación: El acta fundacional y los estatutos

El Derecho de Asociación nace en el mismo instante en que se produce la voluntad expresa de las personas que la componen para llevar a cabo un fin determinado. No es necesario, por tanto, realizar ningún acto jurídico frente a la administración para garantizar dicho derecho. Sin embargo, si lo que queremos es que esta sociedad constituida de facto despliegue efectos que afecten a otros, sí es necesario proceder a una fundación formal de la misma conforme a derecho, la cual le otorgaría además una publicidad ante terceros.

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La norma por la que se articula el Derecho de Asociación en España es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, la cual es muy precisa en los trámites que se deben seguir para su fundación e inscripción en el Registro, así como el régimen de funcionamiento de las mismas.

Antes de comenzar con dichos trámites debe quedar claro cuál es el fin último que persiguen los jóvenes que se asocian. Este elemento es el más importante de todos, ya que sin una finalidad social no se puede entender que exista un objetivo que guíe a quienes componen esta asociación y sus lazos de unidad serán débiles y posiblemente poco estables.

Algunos ejemplos de fines sociales podrían ser la promoción del deporte en cualquiera de sus disciplinas, la ecología, cultural, educación no formal, la acción social, cooperación al desarrollo, política partidista, espiritualidad, sindicales, estudiantiles… Dentro de estos grupos podrían crearse además subgrupos que centrarían aún más el objeto del interés de unos jóvenes por asociarse.

Esta finalidad social deberá ser reflejada en los estatutos que es el documento que recoge las características de nuestra asociación definiendo su idiosincrasia, a la vez que marca la manera en la que se va a regular.

Los elementos más importantes que deben recoger los estatutos son los siguientes:

- La denominación

, que en el caso de las asociaciones juveniles debería ir precedido por el término “Asociación Juvenil”. Esta denominación no podrá ser coincidente con el de otras entidades ya registradas.
- El ámbito de actuación que definirá el contexto en el que desarrollará sus actividades en función de la procedencia de sus asociados. De esta manera podrá ser local, autonómica o estatal.

- El domicilio social

, que servirá para definir el enclave físico de la misma. Podrá ser un lugar público cedido, el domicilio particular de un miembro o, si lo tuviera, el propio de la asociación. En todo caso en el artículo de los estatutos que aluda a este aspecto, siempre se añadirá que “se podrá acordar el cambio de domicilio cuando se considere conveniente”.

- Los fines

que persigue han de quedar determinados con claridad. En este apartado definiremos los objetivos y el campo de actuación que se pretenda cubrir.

- Las actividades

que se llevarán a cabo para el cumplimiento de los fines. Igualmente deberán incluirse a continuación de estos últimos y especificarán todo tipo de actividades que creamos que la asociación va a poder realizar a medio y largo plazo.

- Composición de los órganos y funcionamiento.

En este apartado se definirán, como mínimo, la Junta Directiva y la Asamblea. El primero de éstos deberá estar formado por la presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y tantas vocalías como se estime necesaria. Estas responsabilidades también deberán definirse y delimitar sus competencias dentro de los estatutos e incluir también un régimen electoral.

- Clases de asociados

, adquisición y pérdida de esta cualidad.

- Derechos y deberes de los socios.

- Patrimonio fundacional y régimen económico de la Asociación.

Hay que señalar si cuenta con unos fondos económicos previos a la fundación de la asociación o si empieza de cero, así mismo habrá que establecer un límite de presupuesto anual, un ejercicio económico, etc.

- Causas de disolución y forma en la que se procedería cuando esta se produjera.

Una vez que se tiene claro la razón por la que va a constituirse dicha asociación llega el momento de plasmar por escrito esta voluntad en la llamada Acta Fundacional que recogerá el deseo expreso de constituir la asociación con un nombre definido que no deberá coincidir con el nombre de otras asociaciones que ya estén registradas, así como los nombres, apellidos, D.N.I. y domicilio de los miembros de la Junta Gestora. También deberá hacerse constar la aprobación de los estatutos que se habrán llevado a cabo en la llamada Asamblea Constituyente.

Trámites para constituir una asociación juvenil

El procedimiento para dar de alta en el registro a una asociación juvenil es muy sencillo y rápido en lo que respecta a sus trámites.

En primer lugar y en función del ámbito territorial que hayamos determinado en los estatutos, sabremos si los trámites finales deberán hacerse ante la administración de la Comunidad Autónoma (en el caso de ser asociaciones locales, provinciales o autonómicas) o en la administración del Estado (asociaciones de ámbito nacional).

Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito autonómico o inferior al mismo son:

- Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de Internet en su caso), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
- Acta Fundacional presentada por duplicado y con firmas originales de todos los socios fundadores en todas las páginas de los dos ejemplares.
- Copia del DNI de los promotores de la asociación.
- Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
- Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
- Estatutos, que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Los estatutos se presentarán por duplicado original y con las firmas de todos los socios promotores, o sus representantes legales si son personas jurídicas, en todas las páginas de los dos ejemplares.
- Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50, una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa oficial, que para el año 2009 es de 37,41 euros. En dicho modelo debe constar el Código 10009-1.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de Administración Pública y Hacienda. Paseo de Roma s/n. 06800. Mérida.

La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en los ayuntamientos acogidos al sistema de Ventanilla Única o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez pasados alrededor de 15 días se recibirá en el domicilio del interesado una copia visada por la administración de los estatutos y del acta de constitución con el número de registro de la asociación.

El siguiente paso a llevar a cabo sería la solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal de la asociación) que nos permitirá poder realizar operaciones económicas, recibir subvenciones, abrir cuentas corrientes, etc. Por ello es necesario obtenerlo inmediatamente después de la constitución de la asociación, teniendo en cuenta que la ley establece el plazo de un mes, a partir de la legalización, para solicitarlo.

Para su obtención hay que ir a la Delegación de Hacienda más cercana y presentar la siguiente documentación:

- Modelo 036 cumplimentado que será proporcionado en la misma Delegación de Hacienda.
- Copia compulsada de los estatutos.
- Copia compulsada de la certificación de la inscripción en el registro.
- Solicitud firmada por el presidente de la asociación.

La entrega del CIF por parte de la Delegación de Hacienda es inmediata o, como mucho, podría demorarse un par de días.

El CIF para las asociaciones juveniles siempre comenzará con la letra G tras la cual irá un número de identificación. Dicha letra indica que la entidad es sin ánimo de lucro.

Tras la obtención del CIF y sin tener que movernos de la Delegación de Hacienda solicitaremos el reconocimiento expreso de la exención del pago del impuesto del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, y que éstas no se realicen exclusivamente a título gratuito. Para que este derecho pueda desplegar sus efectos es imprescindible un reconocimiento expreso por parte de la Agencia Tributaria.

Ese reconocimiento viene desde dos procedimientos diferentes: uno la Exención de IVA en su clave 4 y otro en su clave 5.

En lo que se refiere a la exención de IVA en su clave 4 viene a decir que las asociaciones están exentas de declarar ese impuesto en las facturas que se realizan a los socios por la prestación de un servicio. El ejemplo más claro son las cuotas de pertenencia a la asociación, en las cuales no es necesario aumentar el IVA correspondiente.

Para conseguir este tipo de exención es necesario aportar a la Agencia Tributaria la siguiente documentación:

- Acta Fundacional
- Estatutos
- Certificado de inscripción en el Registro firmada por el Presidente de la Asociación.

La exención de IVA en su clave 5, sirve para reconocer a la asociación juvenil la condición de entidad de carácter social. Este tipo de exención nos permite realizar facturas sin IVA para todas las operaciones que realicemos con motivo de las actividades propias de la asociación (campamentos, cursos, jornadas, excursiones) y en cumplimiento expreso de los fines de la misma contenidos en los estatutos de la misma.

Para la obtención de la exención del IVA en su clave 5, además de los documentos enumerados anteriormente para la clave 4, hay que adjuntar una declaración formulada por el presidente de la asociación, acreditando reunir los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).

El siguiente paso que llevaremos a cabo será el de apertura de una cuenta bancaria bien a través de la modalidad de cuenta corriente o libreta de ahorros, en una entidad financiera, ya sea banco o caja de ahorros. Para realizar esta gestión deberán personarse en la entidad financiera aquellos miembros de la comisión ejecutiva que hayan sido habilitados por la asamblea general para la disposición de los fondos de la asociación.

Con carácter general figurarán como apoderados de la cuenta bancaria, como mínimo, el presidente de la asociación y el tesorero, sin perjuicio de que pueda haber algún miembro más de la Junta Directiva. Optando por tanto, por una forma mancomunada, es decir, para detraer fondos y ordenar pagos sería necesaria la firma de dos de los tres que suscriben la cuenta.

Los documentos que habrá que presentar para realizar este trámite son:

- Certificado de registro de la Asociación.
- Copia de los estatutos de la Asociación.
- Copia del CIF de la Asociación.
- Acta firmada por el secretario que recoja el deseo expreso de abrir una cuenta bancaria a nombre de la Asociación en la entidad previamente elegida y el nombramiento de los apoderados que no deberán contravenir lo dispuesto en los propios estatutos, así como el régimen de disposición de fondos que se determine.
- Copia del DNI de los apoderados.

Es conveniente solicitar un contrato para disponer de banca electrónica, así como talonario de cheques y, en su caso una tarjeta de crédito o débito a nombre de la asociación.

El último paso que debe realizar la asociación frente a la administración es el de solicitar la inscripción de la misma en todos aquellos registros públicos en los que por su propia naturaleza desee darse de alta.

El registro de asociaciones juveniles del Instituto de la Juventud de la Consejería de los Jóvenes y el Deporte debería ser el primero en el que solicitase su alta, al igual que debería ocurrir con el registro municipal de asociaciones de su localidad.

Si la asociación juvenil desarrolla su fin social en cualquier ámbito relacionado con el medio ambiente, el voluntariado, la cooperación al desarrollo, las nuevas tecnologías, etc., deberá informarse de la existencia de registros para entidades que persigan dicha finalidad en la consejería correspondiente.

Este trámite permite, por lo general, optar a las convocatorias públicas de subvenciones dependientes de diferentes organismos públicos de ámbito local y autonómico.

Estructura de las asociaciones juveniles

La estructura de la asociación viene determinada en los propios estatutos. Del buen funcionamiento de todos sus órganos y de la implicación de todos los socios en la consecución del fin social dependerá el éxito de la misma.

Los estatutos asociativos deberán explicar las funciones y composición de los órganos de representación y gobierno de la entidad.

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Estos estatutos pueden ser ampliados por un Reglamento de Régimen Interno que es el documento más importante de la asociación, después de los estatutos.

En él se amplían los puntos enumerados en los Estatutos y se regula la vida interna de la asociación en todos sus apartados. El Reglamento de Régimen interno no puede ir en ningún caso contra los estatutos y su función es desarrollar el articulado estatutario para facilitar y agilizar la vida asociativa.

Mientras que las modificaciones estatutarias es necesario enviarlas y que sean aprobadas por el Registro de Asociaciones, las modificaciones que se realicen en el Reglamento sólo han de ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

Toda asociación debe potenciar la toma de decisiones siguiendo un modelo democrático a través de sus órganos. Por esta razón deberán garantizar la existencia como mínimo de:

- Una Asamblea General de Socios.
- Una Junta Directiva.

La asamblea general es el máximo órgano de expresión y gobierno de la asociación. De ella son miembros todos los socios con voz y voto. Pueden existir dos tipos de Asamblea General: La Ordinaria y la Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reúne, en general, una o dos veces al año y en ella se tratan los siguientes temas:

- Aprobación de planes de acción, programas y memorias de actuación.
- Aprobación de presupuestos y balances, informes de cuentas.
- Las líneas generales de actuación de la asociación.
- Admisión de nuevos socios.
- Todas aquellas cuestiones que la Junta Directiva crea oportunas de tratar y no estén asignadas expresamente a la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se reúne cuantas veces sean necesarias, cuando así lo establezca la Junta Directiva o a petición de una mayoría cualificada de los socios. Sus funciones, en general, son las siguientes:

- Elegir la Junta Directiva.
- Modificar los estatutos o el reglamento de régimen interno.
- Acordar la disolución de la asociación y el destino del haber resultante.
- Aprobar la Federación con otras asociaciones.
- Aprobar las mociones de expulsión de socios.
- Realizar mociones de censura a miembros de la Junta Directiva y proponer su sustitución.
- Todas aquellas que no estén asignadas expresamente a la Asamblea General Ordinaria.

La convocatoria de este órgano ha de reunir una característica fundamental, basada en garantizar que todos los socios conozcan, con la suficiente antelación, el lugar de celebración y el orden del día a tratar.

La Junta Directiva es el órgano colegiado que dirige la asociación cuando la asamblea no está reunida. Es el que ha de coordinar el funcionamiento ordinario de la entidad y es elegida por la asamblea según los criterios marcados por los estatutos.

En general, el periodo de mandato se suele establecer entre los dos y cuatro años y sus funciones son:

- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General.
- Preparar y presentar a la Asamblea General los trabajos que se han de estudiar y aprobar en la misma.
- Administrar los recursos económicos, materiales y patrimoniales de la asociación, según los criterios aprobados por la Asamblea General.
- Realizar el programa de actuación, la memoria anual, el presupuesto y el balance correspondiente para su aprobación por la asamblea general.
- Proponer la creación de comisiones de trabajo en el seno de la asamblea general.
- Todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a la Asamblea General.

La Junta Directiva ha de cubrir necesariamente los siguientes niveles de responsabilidad y actuación:

- Presidencia.
- Secretaría.
- Tesorería.

Además de estos cargos obligatorios pueden existir:

- Vicepresidencia.
- Vocalías encargadas de áreas específicas de trabajo.

Las funciones de estos miembros de la Junta Directiva son, comúnmente, las siguientes:

Presidencia:

- Ser el representante legal de la asociación.
- Desempeñar la representación institucional de la entidad.
- Convocar y presidir los órganos de la asociación.
- Coordinar el funcionamiento general de la entidad.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos adoptados en los órganos de la asociación.
- Ordenar los pagos, válidamente acordados.
- Validar las actas, certificaciones y el resto de documentos oficiales de la asociación.

Vicepresidencia:

- Sustituir la Presidencia en caso, de ausencia, enfermedad o renuncia. En este caso se convocará asamblea general en el más breve plazo posible para cubrir su vacante.
- Realizar aquellas tareas encomendadas por la Presidencia o la Junta Directiva.
Secretaría:

- Levantar acta de las reuniones de los órganos de la asociación, actuando de fedatario de los mismos.
- Tramitar el libro de registro de socios (altas y bajas).
- Llevar y custodiar los libros oficiales de la asociación, así como el resto de documentos y ficheros.
- Expedir certificaciones.
- Ejercer la secretaría de los órganos de la entidad.

Tesorería:

- Definir y llevar el procedimiento de recaudación de cuotas.
- Elaborar los presupuestos y balances, así como llevar la contabilidad de la asociación.
- Firmar, conjuntamente con la Presidencia, los documentos de pago de la asociación, realizando los pagos válidamente acordados.
- Llevar el libro de caja de la asociación.
- Custodiar los documentos contables y justificantes de pago de las operaciones económicas de la asociación.

Vocalías:

- Confeccionar proyectos de actuación en cada una de sus áreas de responsabilidad.
- Aquellas que específicamente les sean encargadas por la Junta Directiva o el Presidente.

Una vez vista la composición y funcionamiento de los órganos que rigen la vida asociativa es importante que no olvidéis las siguientes consideraciones:

- La responsabilidad de las decisiones de la Junta Directiva recae de forma colegiada entre todos sus miembros.
- Legalmente la responsabilidad de los gestores de la asociación no acaba al finalizar su mandato sino tres años después de expirar éste.

Clases de socios

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La base sobre la cual se sustenta la asociación es el colectivo de asociados que la componen, que serán aquellas personas físicas o, en algunos casos, jurídicas que la componen.

Los socios de una Asociación juvenil pueden ser de diferentes clases:

- Socios Fundadores: Son los que suscriben el acta fundacional por la cual se crea la Asociación. Deben tener entre 14 y 30 años.
- Socios Numerarios: Son aquellos socios de pleno derecho que ingresan en la Asociación después de haberse constituido. Deben tener entre 14 y 30 años.
- Socios Honorarios: Podrán ser socios honorarios aquellas personas físicas, sin límite de edad, que hayan realizado los méritos suficientes para hacerse acreedores de dicha distinción a juicio de la asamblea general. También, pasarán a este tipo todos los socios a partir de que cumplan 30 años.
- Socios Colaboradores: Son aquellas personas físicas o jurídicas que sean designados con este título por parte de la asamblea por encontrase realizando algún tipo de colaboración o aportación económica que contribuya al desarrollo de la Asociación.
- Socios Infantiles: Todos los que sean menores de 14 años.

Los socios honorarios, colaboradores e infantiles podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos de la Junta Directiva.

Gestión económica

Toda asociación deberá contar con un libro de caja o de cuentas. En él deben reflejarse todos los movimientos económicos (ingresos y gastos) que ha realizado la entidad. Igualmente es imprescindible que toda operación que se refleje en el libro tenga un soporte documental que lo justifique (factura o documento de ingreso).

El libro de caja de la asociación sólo puede ser intervenido por orden judicial o por las autoridades económicas pertinentes.

Todas las asociaciones juveniles están obligadas a presentar a su asamblea tanto un presupuesto anual de ingresos y gastos como el balance de cierre de ejercicio, para su correspondiente aprobación por el máximo órgano de la entidad.

El presupuesto, elaborado por la Junta Directiva, ha de presentarse, en la primera Asamblea General Ordinaria del año en curso, al igual que el balance del ejercicio anterior que ha de estar cerrado a fecha de 31 de diciembre.
Presupuesto ordinario.
Este presupuesto ha de ser aprobado por la Asamblea y en el se recogen todos los gastos e ingresos por partidas que se prevén ejecutar en dicho año. Este presupuesto es conveniente que esté desglosado al máximo, de esta forma podremos realizar un objetivo seguimiento presupuestario y podremos observar al final el grado de cumplimiento y de ejecución del mismo.

Presupuesto extraordinario.
Una vez aprobado nuestro presupuesto anual y comenzada su ejecución, es posible que nos podamos encontrar a lo largo del año con un ingreso o gasto extraordinario, debido a una subvención importante con la que no contábamos o a un gasto imprevisto al cual es necesario hacer frente.
En estas ocasiones es necesario aprobar dicho presupuesto extraordinario por la Asamblea General y que consten en él, igualmente, las partidas correspondientes.

Balance.
El balance anual o cierre de ejercicio es también una práctica obligatoria en la vida de las asociaciones. Debe aprobarse en la primera Asamblea General inmediatamente posterior al 31 de diciembre.

Este balance expresa los gastos e ingresos económicos, de hecho, que ha tenido la asociación durante el año, y debe constatar fielmente y corresponder a los apuntes que aparezcan en el Libro de Caja.

La mejor forma de hacerlo es la siguiente: una vez cerrado el año contable y, pasados todos los gastos e ingresos al Libro de Caja, procederemos a sumar todas las partidas (ingresos y gastos) por conceptos, llevándolos a continuación al balance de cierre. No olvidar que éste es uno de los documentos oficiales de la entidad y ha de estar firmado por el Tesorero y el Presidente.

La Utilidad Pública

Cierto tipo de asociaciones pueden ser de interés público por los fines que persiguen, ya que estos van más allá de los que persiguen sus miembros, y poseen, en cierto sentido una búsqueda del “bien común”.

Las asociaciones y entidades que aspiren a obtener dicho reconocimiento deberán reunir las siguientes características y requisitos:

- Que sus fines estatutarios sean asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualquiera otros que tiendan a promover el interés general.
- Que su actividad no esté destinada exclusivamente a beneficiar a sus asociados y sí abierta a otro tipo de beneficiarios.
- Ser una asociación sin ánimo de lucro.
- Que el ejercicio de los cargos electos sea gratuito.
- Que los medios y recursos de que dispongan sean los adecuados para el cumplimiento de sus fines.
- Que, al menos, durante los dos años anteriores se encuentren constituidas y en funcionamiento, ejerciendo una labor social y dando sentido a sus fines estatutarios.

La solicitud de declaración de utilidad pública irá dirigida al organismo público encargado del Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad. En la solicitud de declaración de utilidad pública deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, incluido el código de identificación fiscal, naturaleza jurídica, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y fecha de la inscripción, y su contenido habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud deberán constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

A la solicitud de declaración de utilidad pública deberán acompañarse los documentos siguientes:

- Memoria, en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad.
- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
foto - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

Cuando una asociación es declarada de Utilidad Pública y recibe donaciones de particulares, estos pueden obtener ciertas ventajas fiscales que a continuación os detallamos:

- Deducción del 20% por las donaciones de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines específicos.
- Deducción del 20% por las cuotas de afiliación a asociaciones de Utilidad Pública, previstas en la Ley 30/ 1994 de Fundaciones e Incentivos Fiscales.
- Deducción del 20% por las cantidades donadas para la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines.