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LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

Qué son los Consejos de Juventud

Los primeros Consejos de Juventud nacen fruto de las inquietudes manifestadas por la juventud de una mayor participación en la vida pública a escala local, a comienzos de la década de los ochenta, apareciendo en 1983 el Consejo de la Juventud de España.

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En 1985 se celebra el Año Internacional de la Juventud y con él la constitución de la mayoría de los Consejos Autonómicos de Juventud.

Se constituirán, por tanto, como plataformas de cooperación interasociativa con la vocación de representar a las asociaciones que los constituyen y a los jóvenes en general ante la Administración.

La personalidad jurídica de los Consejos Autonómicos de Juventud, se define en función de la legislación específica de cada Comunidad Autónoma, aunque se propone como modelo ideal la figura de Entidad de Derecho Público, aunque partiendo de una base privada; contando con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Generalmente se encuentran adscritos a la Consejería que tiene asignadas las competencias en materia de juventud.

Sin embargo los consejos de ámbito inferior al autonómico, por lo general, se encuentran sujetos al Derecho privado y son registrados en la misma forma que si se tratasen de asociaciones juveniles. No obstante, su peculiar configuración los hace entes de una legalidad peculiar, ya que los propios ayuntamientos les dotarán de competencias exclusivas al favorecerles como interlocutores válidos en cualquier tipo de materia que afecte al ámbito juvenil.
Por esta razón es necesario que este tipo de consejos se creen al mismo nivel de representación que las diferentes administraciones públicas ya sea a nivel local con los ayuntamientos, comarcal o mancomunado, con las mancomunidades, provincial con la diputaciones, e incluso a nivel insular, con los cabildos insulares.

La finalidad perseguida, con carácter general, por todos los consejos de juventud consiste en el desarrollo del artículo 48 de la Constitución, propiciando la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la comunidad donde desarrolla su acción.

Clases de Consejos de Juventud

A la hora de hacer una clasificación de los consejos de juventud nos basaremos exclusivamente en el ámbito de actuación de los mismos, puesto que, como ya se ha mencionado anteriormente, los fines que persiguen son similares entre sí:

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Consejos locales de juventud: Son aquellos que tienen como ámbito de actuación al propio municipio. Su interlocutor directo es la concejalía que tenga las competencias del área de juventud dentro del Ayuntamiento. Son los más comunes y, por lo general, son entidades de derecho privado.

Consejos comarcales o mancomunados de juventud: Se trata de una fórmula muy reciente de organización de consejos de juventud en el seno de una mancomunidad de municipios, formado como consecuencia del escaso número de asociaciones que existiría en cada una de las localidades que lo forman por separado. De esta manera podrán formarlos diversas entidades juveniles repartidas por toda el área de la comarca o mancomunidad. Al igual que los anteriores, son también entidades de derecho privado y su interlocución directa es ejercida con la mancomunidad.

Consejos Insulares: Fórmula específica de consejo de juventud aplicado específicamente a los formados en las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares. Ejercen su interlocución con los cabildos insulares.

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Consejos Provinciales de Juventud: Estas fórmulas pueden darse en aquellas Comunidades Autónomas formadas por varias provincias. La administración con quienes ejercen la interlocución son las Diputaciones.

Consejos autonómicos: Suelen ser entidades de derecho público dependientes del organismo al cual competa el área de juventud de la administración regional. Ejercen la representación de la juventud a nivel del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma, englobando en su seno a los consejos locales, comarcales y provinciales que existieran en dicho ámbito geográfico.

Consejo de la Juventud de España: órgano de derecho público con carácter estatal dependiente del Ministerio correspondiente, el cual ejerce interlocución con el INJUVE (Instituto de la Juventud de España).

Otros: Consejos Sectoriales de Juventud: no se ajustan a la dinámica propia de participación de los consejos de juventud. Son órganos asesores creados por la propia administración (ayuntamientos) para ofrecer puntos de vista y opiniones sobre ámbitos concretos de actuación que más tarde podrán ser tenidos en cuenta para tomar decisiones o diseñar políticas al respecto. Son siempre presididos por el alcalde o concejal en quien se delegue tal responsabilidad. Sus integrantes son representantes de entidades relacionadas con el sector concreto o personas físicas en calidad de expertos o con autoridad en la materia. Ejemplos: Consejo sectorial del menor, Consejo sectorial de medio ambiente. Dentro de un Consejo Sectorial de Juventud podría incluirse a un representante de Consejo Local de Juventud, entre otras entidades y personalidades.

Fines y funciones de los Consejos de Juventud

A continuación se recogen las propuestas que, desde el Consejo de la Juventud de Extremadura, se consideran más adecuadas para la regulación de los consejos de juventud.

√ Impulsar la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de su ámbito de actuación.

√ Fomentar el desarrollo del tejido asociativo juvenil, potenciando el desarrollo de asociaciones y facilitando la colaboración entre las distintas entidades que lo forman.

√ Defender los intereses y los derechos de la juventud, procurando la adopción por parte de la administración de medidas de fomento destinadas a este sector.

Las funciones que ejercerán los consejos de juventud para el cumplimiento de dichos fines son las siguientes:

• Ejercer como interlocutores ante la administración y demás foros de carácter gubernamental y no gubernamental proponiendo la adopción de medidas que se estimen adecuadas para mejorar la calidad de vida de la juventud.
• Estimular la creación y desarrollo de asociaciones prestándoles el apoyo asistencial que les fuera requerido.
• Ser órganos consultivos de la administración en todas las cuestiones que le puedan afectar, estableciendo los mecanismos de relación permanente entre ambos.
• Realizar acciones de cooperación e intercambio con la juventud residente fuera del ámbito territorial del Consejo y con otros consejos de juventud.
• Promover acciones tendentes a desarrollar los ámbitos de actuación que se trabajarán desde el Consejo, representados por las comisiones específicas.
• Fomentar la comunicación entre las entidades juveniles que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial del Consejo, mediante la organización y asistencia a los diversos espacios de intercambio de información y experiencias.
• Ser órganos de estudio y trabajo sobre problemas y necesidades de la juventud, emitiendo dictámenes sobre todas las cuestiones que afecten a la juventud, sensibilizando a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectando las propuestas de la juventud hacia la propia sociedad.
• Participar activamente en reuniones, foros y asambleas promovidos desde los consejos de ámbito superior representando así a la juventud asociada del lugar de origen.
• Ofrecer infraestructuras y servicios asistenciales a las entidades miembro, facilitando así la gestión cotidiana de las mismas.

Cómo se crea un Consejo de Juventud

En primer lugar, debemos constatar que en un ámbito territorial concreto (ya sea a nivel local, como de una mancomunidad) existe una situación real en la que se hace necesaria la creación de un consejo de juventud (número de asociaciones juveniles estable y superior a tres, interés por parte de la administración de colaborar en su puesta en marcha y mantenimiento, personas con interés de impulsar la iniciativa…).

El interés, en todo caso, deberá partir siempre de las asociaciones juveniles que lo compongan las cuales podrán ser:

- Asociaciones juveniles.
- Secciones juveniles de otras asociaciones, sindicatos y partidos.
- Asociaciones de alumnos (en la Universidad se puede contar con los Consejos de estudiantes dependientes de las diferentes facultades).
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Es fundamental que la iniciativa de creación de un Consejo de Juventud nazca con una vocación plenamente integradora huyendo de sectarismos excluyentes, buscando el consenso y la mayor participación de entidades, así como manteniendo la independencia de la administración durante todo el proceso, si bien deberá contarse con ésta, la cual deberá poner a su servicio toda la infraestructura y ayuda que puedan llegar a necesitar.

Un representante de cada una de las asociaciones, entre las que puede figurar la propia administración, constituirán los que se llama una Comisión Promotora. Los componentes de esta comisión no serán elegidos por nadie, sino que lo harán por propia iniciativa.

Las funciones de dicha comisión consistirán básicamente en:

- Promover la participación en la constitución del Consejo del mayor número de asociaciones posible.
- Iniciar los primeros pasos para regular las futuras relaciones con la administración.
- Comunicar la iniciativa al Consejo de Juventud Autonómico para solicitar el seguimiento del proceso.
- Convocar una Asamblea Gestora del Consejo.

La Asamblea Gestora del Consejo tendrá como objetivo principal elegir, de entre todos sus miembros, a un equipo de entre tres y cinco personas que formarán la llamada Comisión Gestora. La duración del mandato de esta comisión no podrá exceder el tiempo de 6 meses, a cuyo término deberán haber convocado una asamblea constituyente. Las funciones que tendrá encomendada dicha comisión y que deberá llevar a efecto en dicho plazo serán:

- Redacción de un borrador de estatutos por los que se regirá el Consejo de Juventud.
- Elaboración de una propuesta de convenio con la administración, ya sea el ayuntamiento o la mancomunidad.
- Invitación a otras entidades para formar parte del futuro consejo.
- Campaña de información en los medios de comunicación y entre la opinión pública sobre la puesta en marcha del Consejo.
- Ayudar a la formación de una candidatura estable que se presente para formar la Comisión Permanente del Consejo.
- Colaboración estrecha con el Consejo de juventud de ámbito autonómico.

Bajo ningún concepto podrá llevar a cabo esta comisión gestora ningún acto de tipo político o declaraciones sobre ningún tema que pueda vincular al Consejo salvo los anteriormente descritos.

Una vez llevado a efecto el mandato expreso de la asamblea gestora, o finalizado el plazo que se les otorgó para cumplirlo, la Comisión Gestora deberá convocar una nueva asamblea que tendrá carácter de constituyente, en el transcurso de la cual:

- Se aprobarán los estatutos elaborados por la comisión, previo sometimiento a un periodo anterior al de la asamblea en que las entidades hayan presentado sus enmiendas.
- Elaboración y firma del acta fundacional del Consejo de Juventud.
- Elección de una Comisión Permanente provisional.

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Los primeros pasos que efectuará esta nueva Comisión Permanente serán:

- Realizar los trámites para la obtención de la persona jurídica del Consejo y su inscripción en los registros correspondientes.
- Incorporación al Consejo Autonómico.
- Firma del Convenio de Colaboración con la administración del ámbito en el que se ubique (Ayuntamiento o mancomunidad).
- Contacto con otros departamentos de la administración relacionados con los fines del Consejo para colaborar activamente con los mismos.


Requisitos para pasar a ser miembro de un consejo de juventud

Cada Consejo de Juventud podrá establecer los requisitos esenciales que deberá cumplir cualquier asociación para formar parte del mismo, así como la documentación a aportar. No obstante se pueden establecer unos criterios mínimos:

- Documento acreditativo de estar inscrito como entidad juvenil en el registro oficial de la Comunidad Autónoma.
- En el caso de entidades de carácter estatal, certificado de estar inscrito en su correspondiente registro y documento que acredite la implantación territorial de dicha entidad en el ámbito de actuación del Consejo de Juventud.
- En el caso de secciones juveniles dependientes de otras organizaciones, documento que acredite la existencia de dicha sección juvenil.
- Acta de la asamblea donde se aprueba la composición de la Junta Directiva de la entidad firmada por su secretario.
- Acta de la Asamblea o del organismo competente en la que se aprueba la solicitud de incorporación de la entidad al Consejo como entidad miembro.
- Acreditación de un mínimo de cinco socios con edades comprendidas entre los 14 y los 29 años, ambos inclusive y que dichos socios o afiliados lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación o se identifiquen como tales.
- Estatutos de la entidad debidamente visados por el organismo público correspondiente.
- Instancia dirigida a la Presidencia del Consejo de Juventud solicitando su admisión como entidad miembro.

Estructura de Funcionamiento interno de los consejos de juventud


La organización de la estructuras de funcionamiento de un consejo de juventud son similares a las de cualquier otra organización juvenil.
Los órganos de los que se dota son, principalmente:
foto - Asamblea General
- Foro de Representantes.
- Comisión Permanente.
- Comisiones de trabajo.

La Asamblea General:

La Asamblea General es el órgano supremo de representación y decisión del Consejo; sus acuerdos adoptados obligan a todas las entidades miembros y al resto de los órganos del Consejo. Estará constituida por la Comisión Permanente y los representantes o delegados de las organizaciones y entidades pertenecientes al Consejo. Para poder ser delegado es necesario tener cumplidos los 14 años y no ser mayor de 30. Cada representante contará con un voto debiendo regularse el número de estos en base al criterio de representatividad del número de asociados que compone cada asociación.

Ejemplo:

- Las entidades con un número igual o superior a 50 socios 3 representantes.
- Las entidades con número inferior a 50 socios: 2 representantes.
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud: 1 representante.

Son funciones de la Asamblea las siguientes:

- Fijar las líneas generales de actuación del Consejo y de su Comisión Permanente.
- Aprobación y modificación de los estatutos y reglamento de régimen interno.
- Proponer acciones, actividades, campañas o cualquier otro tipo de actos que conduzcan a la mejor consecución de los fines y objetivos del Consejo.
- Admitir a nuevas entidades miembros.
- Aprobar, si procede, los Informes de Gestión presentados por los cargos a la finalización de sus mandatos.
- Fijar el importe de las cuotas de las Entidades, si las hubiera.
- Elegir y cesar a los miembros de la comisión permanente.
- Conocer el estado de cuentas del organismo que se presenta anualmente así como la aprobación, si procede, del Proyecto de Presupuestos anual presentado por la comisión permanente.
- Disolver el Consejo en la forma marcada por la ley.

El número ideal de ocasiones en que debe reunirse con carácter ordinario la asamblea del Consejo es de 2 veces al año y de manera extraordinaria siempre que sea convocada por la Comisión Permanente o una mayoría cualificada de sus entidades miembros.
El quórum válido para ambas asambleas será de la mayoría absoluta de los delegados propuestos por las entidades miembros de pleno derecho en primera convocatoria. La asamblea se convocará en segunda y última convocatoria media hora después de la primera con un 25% de delegados acreditados propuestos por las entidades miembros de pleno derecho. De no lograrse el quórum necesario en la segunda convocatoria se suspenderá la Asamblea.

Foro de Representantes:

También se le conoce como Foro de Presidentes y Presidentas y lo componen una única persona en representación de cada una de las entidades que forman el Consejo, además de la Comisión Permanente. Es el órgano decisorio máximo entre asambleas.

Son funciones del Foro de Representantes, sin perjuicio de que puedan ser asumidas en Asamblea:

- Asesoramiento de la Comisión Permanente en los asuntos en que esta última lo requiera.
- Llevar un seguimiento preciso de las líneas generales de actuación determinadas por la Asamblea.
- Conocer de cuantos asuntos la Comisión Permanente le proponga.
- Crear y disolver los Grupos de Trabajo y las Comisiones Técnicas.
- Conocer y aprobar, si procede, los documentos elaborados por las Comisiones Específicas y el resto de los órganos del Consejo y sus resoluciones.
- Conocer los acuerdos de admisión de entidades realizados por la Comisión Permanente y decidir sobre las exclusiones y sanciones propuestas por ésta.
- Tomar decisiones, con carácter urgente, sobre competencias que correspondan a la Asamblea Ordinaria, debiendo ser ratificadas posteriormente por dicho órgano.
- Elegir a los representantes del Consejo de Juventud para asistir a las asambleas y comisiones específicas del Consejo de juventud de ámbito superior.

Puesto que lo que se persigue con la creación de este órgano es una mayor operatividad en la toma de decisiones que además fomente la participación directa de todas las entidades, se propone un quórum más flexible que en el caso de la asamblea: mayoría absoluta en primera convocatoria; en segunda convocatoria quedará constituida cualquiera que sea su composición.

También se pueden establecer cauces más rápidos en su convocatoria (una semana o cinco días) en el caso de los consejos locales, aunque ésta deberá realizarse siempre por escrito.

La Comisión Permanente:

La Comisión Permanente es el órgano colegiado y de carácter ejecutivo, al que corresponde la gestión ordinaria y representación del Consejo de Juventud, en lo referente al funcionamiento de los diversos órganos del mismo, en las etapas en los que no se encuentre reunida una Asamblea o un Foro de Representantes.
Estará compuesta por la Presidencia, una o varias Vicepresidencias, una Secretaría, una Tesorería y las Vocalías que se determinen en los estatutos, en el que se precisarán las funciones y procedimiento de elección de cada uno de sus miembros.

Estas vocalías se corresponderán con los diversos ámbitos de actuación del Consejo (formación, empleo, voluntariado, acción social, medio ambiente, ocio y tiempo libre, cultura, igualdad, participación…)

Son funciones de la Comisión Permanente:

- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
- Representar al Consejo de la Juventud en cualquier foro al que sea invitado.
- Promover la coordinación y comunicación entre los diversos órganos del Consejo.
- Acordar la admisión o, en su caso, la denegación, de la misma a las entidades que soliciten formar parte del Consejo, decisión que deberá ser ratificada posteriormente por la asamblea.
- Fijar el orden del día de las Asambleas y Foros de Presidentes, incluyendo todos aquellos que se soliciten desde las entidades miembros.
- Cualquier otra que le sea atribuida expresamente por la Asamblea.

El mandato de la Comisión Permanente durará dos años. No pudiéndose desempeñar más de dos mandatos consecutivos en el mismo cargo que ocupaba cada miembro.

Las Comisiones de trabajo:

Son los órganos de asesoramiento, estudio y trabajo del Consejo. Se constituirán para desarrollar proyectos concretos o generales dentro de las competencias de cada vocalía y serán presididas por el vocal correspondiente, que será el encargado de convocarla y velar por su buen funcionamiento. Los informes que emitan no serán vinculantes para las entidades miembro.

Las comisiones de trabajo también podrán constituirse con carácter temporal a instancias de la Comisión Permanente para abordar cuestiones específicas ajenas a las vocalías.
En todos los órganos descritos anteriormente podrán incorporarse, con carácter temporal, con voz pero sin voto, representantes de diferentes departamentos de las administraciones públicas, haciendo extensible tal opción a los expertos sobre las distintas materias objeto de estudio y análisis que se consideren necesarios.
Del mismo modo, podrá ser admitida la presencia de entidades con fines y objetivos similares a los de los miembros de pleno derecho del Consejo, con la facultad de tomar parte en sus debates, aunque, en ningún caso, deberían tener derecho a voto.

Mecanismo de comunicación con la administración

Los Consejos de la Juventud son órganos consultivos y de participación de la Administración en la ejecución de la política de juventud y se relacionan con ésta a través del departamento que sea responsable en materia de juventud.

La propia administración debe promover la puesta en marcha de los consejos de juventud tal y como venía dispuesto en su día en una de las recomendaciones emitida por la Comisión Especial de Juventud del Senado:

“La puesta en marcha de los consejos de juventud supuso en su momento un paso adelante fundamental en la participación de los jóvenes en las decisiones políticas que les afectan directamente. Hoy en día estos órganos de participación languidecen esperando nuevo impulso. En este sentido, es fundamental que los Consejos se hagan más participativos y abiertos a los nuevos tipos de asociaciones e incrementen sus funciones, para lo cual se insta a las administraciones públicas que aumenten sus apoyos a los consejos y les facilite la gestión directa de programas y servicios.

Los niveles de afiliación y asociación de los jóvenes españoles son escasísimos y no se incrementan. En este sentido, como la participación directa sigue siendo uno de los ejes de la vertebración social, se solicita a las administraciones públicas que desarrollen un programa destinado a motivar la afiliación a asociaciones de los jóvenes españoles, difundiendo informaciones elaboradas por las asociaciones más representativas. Se sugiere así mismo la declaración de Utilidad Pública para las asociaciones juveniles y su regulación a través de una ley que establezca un nuevo marco de oportunidades y relaciones más abierto, libre y cooperador”.

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Hay que tener en cuenta que la administración tiende a dotar de carácter de representación general de toda la juventud (esté asociada o no) a los Consejos, y aunque formalmente esto no sea así, ya que sólo pueden representar a las asociaciones que lo componen, sí es cierto que un Consejo debe desarrollar, sin ningún tipo de complejo ni miedo, una interlocución universal en el ámbito geográfico en el que ejerza su función, ya que se constituye como un observador de primera línea de las necesidades más importantes del colectivo joven.
Partiendo de la base de voluntariado con la que cuentan los consejos de juventud y con todo aquello que implica, no es fácil que pueda desarrollar una labor paralela a la ejercida por la administración. Además hay que ser conscientes de que no es conveniente adentrarse en las competencias propias de cada campo. Un Consejo debe poner al servicio de la administración aquello que tiene y le hace diferente, que es la capacidad de gestión de los recursos voluntarios estructurados a través de entidades juveniles expertas, cada una, en un campo concreto.

La comunicación, por tanto, con la administración debe llevarse a cabo en un plano de igualdad y respeto mutuo, cuidando de no caer en actitudes de servilismo y clientelismo político que pudiera hacerle perder eficacia en la reivindicación de sus postulados y pérdida de confianza del colectivo joven.

La manera de articular la colaboración con las administraciones, siempre y cuando se trate de consejos sometidos al derecho privado, sería a través de la elaboración de un convenio en el cual se reflejasen las obligaciones de ambos organismos.

El contenido de este convenio entendemos que debe contar, como mínimo, con una serie de aspectos fundamentales que garanticen el desarrollo normal de las actividades del Consejo:
foto - La cesión de un espacio físico donde desarrollar su trabajo, dotado de toda la infraestructura necesaria para la gestión cotidiana del mismo (equipos informáticos, teléfono, fax, servicio de reprografía, correo, etc.). Dicha infraestructura debería ser puesta al servicio de las entidades miembro, siendo el propio consejo quien regule su uso.
- La creación de un marco legal que propicie la participación del Consejo en el seno de los organismos de la administración como miembro nato de los mismos, siempre y cuando estos incidan directamente en el ámbito que pueda afectar a la juventud (consejos sectoriales de infancia, igualdad, consejos rectores de los Institutos de la Juventud, Consejo Económico y Social, mesas específicas creadas para abordar cuestiones concretas…)
- El compromiso de realizar reuniones periódicas con los representantes de la administración.
- Dotación de personal laboral para la gestión ordinaria y de gestión del Consejo que facilitaría la labor del personal voluntario para que pudiera centrarse específicamente en aquellas labores de representación y diseñáo de acciones concretas.
- Asignación económica periódica ajustada a las necesidades del Consejo, partiendo de la base que sería empleada en el sostenimiento y el desarrollo de acciones cogestionadas con la propia administración.

El Consejo de juventud, por su parte, deberá comprometerse al desarrollo de sus fines y objetivos así como a colaborar activamente en aquellas actividades y servicios concretos que se acuerden en el propio convenio de colaboración.

La revisión de estos convenios deberá realizarse periódicamente y ajustarse a las necesidades que vayan surgiendo en cada momento.