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La participación juvenil consiste en la involucración directa de este sector social de la ciudadanía en actividades tradicionalmente atribuidas a la función pública. Este proceso supone la toma de conciencia por parte de cada persona de la existencia de un problema en la sociedad, y su decisión de actuar para resolverlo sin buscar por ello ningún tipo de gratificación. Esta actuación es directa, sin que intermedien las estructuras de la Administración Pública. Al organizarse estas personas que han tomado la iniciativa de participar activamente en la problemática de su entorno, al margen de la intervención del Estado, surgen las llamadas Organizaciones No Gubernamentales.
La acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y, como consecuencia de ello, reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales. El Estado es plenamente consciente de esta realidad y además se vale de ella para que le ayude a satisfacer los intereses generales compartiendo por tanto dicha responsabilidad.
La regulación jurídica del voluntariado en España es muy reciente, concretamente del año 1996, sin embargo este fenómeno se remonta bastante tiempo atrás, entendiéndolo inicialmente como obras y acciones llevadas a cabo con carácter altruista y desinteresado de marcado carácter asistencial.
La Ley 6/1996 del Voluntariado sienta las bases de una definición clara del concepto, así como determina los derechos, deberes e incentivos de los voluntarios.
La definición de voluntariado que hace esta Ley es el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
• Que tengan carácter altruista y solidario.
• Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
• Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
• Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
De esta manera, la propia Ley excluye las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad; planteando así un voluntariado dependiente de organizaciones estatales o exclusivamente ligado al movimiento asociativo, y más aún cuando autoriza a los voluntarios de las asociaciones a ser socios de pleno derecho de las mismas.
Todo voluntario en los términos descritos por la Ley tendrán derecho a:
- Recibir la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
- Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
- Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
- Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
- Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
- Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Los deberes de los voluntarios, establecidos en la Ley Estatal de Voluntariado son los siguientes:
- Cumplir los compromisos adquiridos, respetando los fines y la normativa de las mismas.
- Guardar confidencialidad de la información.
- Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
- Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
- Actuar de forma diligente y solidaria.
- Participar en las tareas formativas previstas por la organización.
- Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
- Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
- El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
- El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
- El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
- La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
La selección de voluntarios que deseen trabajar en una entidad es imprescindible para garantizar el buen funcionamiento de la misma. Aunque es poco frecuente que una persona con predisposición a trabajar desinteresadamente en el seno de una asociación no encuentre su lugar, es importante disponer de un proceso de selección que asigne tareas específicas en función de los perfiles previamente definidos a los que se ajusten los aspirantes.
La selección del voluntariado no pretende convertirse en un filtro de los mismos, sino más bien en una toma de contacto que determinará las expectativas que tiene el candidato en cada caso y donde podría verlas cumplidas de una manera que no dificulte o entorpezca las labores de la entidad.
Por lo tanto, la definición previa de necesidades y el establecimiento a priori de perfiles requeridos es beneficioso para las entidades receptoras de personal voluntario por las siguientes razones:
- Se visualizan mejor las tareas que desarrollarán las personas colaboradoras.
- Se tendrá una conciencia clara del apoyo que representan para la entidad.
- Se asegura la satisfacción del voluntario respecto a la tarea desarrollada.
- Se facilita su coordinación.
Los elementos principales que siempre hay que incluir en un proceso de selección son:
- La información sobre las actividades de la entidad y del voluntariado.
- La definición de las tareas que desarrollar y el perfil necesario. En este sentido habrá que determinar en dichos perfiles qué personas se necesitan, que acciones concretas hay que desarrollar y cuales son los requisitos necesarios en cuanto a experiencia, conocimientos, disponibilidad horaria, etc.
- La realización de una entrevista de selección.
- La información a la persona voluntaria de sus compromisos y derechos que pueden ser expresados mediante un contrato.
La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
- Los datos personales del representante legal de la entidad y del voluntario.
- El lugar donde se desarrollará la acción de voluntariado y el horario para el cual se compromete.
- El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
- El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
- El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
- La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
- La firma de ambas partes.